miércoles, 2 de octubre de 2013

LA DISCRIMINACION RACIAL

INSTITUCION EDUCATIVA
LA  ANUNCIACION

Santiago de Cali   3 de  OCTUBRE  de 2013
AREA SOCIALES
PERIODO  4
PLAN  CLASE   2
Responsable: Lic  Freddy Castillo
LA DISCRIMINACION RACIAL
La discriminación es un acto de separación de una persona o un grupo de personas a partir de criterios determinados. Creerse superior a otra persona y así, maltratarla física y/o mentalmente causando efectos negativos en la otra persona. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar otras entidades. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de piel, nivel de estudios, nivel social, conocimientos, riqueza, color de ojos diferente, orientación sexual.
En Colombia existe  la  LEY Nª, -1482 30 de NOV de 2011
"Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se  establecen otras disposiciones."
El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto garantizar la  protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o  pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

Artículo 2°. El Título I del libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX,  del siguiente tenor:
CAPÍTULO IX

De los actos de discriminación

Artículo 3°. El Código Penal tendrá un artículo 134 A del siguiente tenor:
Artículo 134 A. Actos de Racismo o Discriminación. El que  arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos  de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación  sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa  de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 4º. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor:
Artículo 134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología  política, u origen nacional étnico o cultural El que promueva o instigue  actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento,  orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas,  la  comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad,  ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de  doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15)  salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta  constituya delito sancionable con pena mayor.
Artículo 5°. El Código Penal tendrá un artículo 134 C del siguiente tenor:
Artículo 134 C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas  previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de, una tercera parte a la  mitad cuando: ...
1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o  lugar abierto al público.
2. La conducta se ejecute a través de la utilización. de medios de  comunicación de difusión masiva.
3. La conducta se realice por servidor
4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de prestación de un servicio público.
5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la  tercera edad o adulto mayor;
6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.

Artículo 6°. El Código Penal tendrá un artículo 134 D del siguiente tenor:
Artículo 134 D. Circunstancias de Atenuación Punitiva. Las penas·  previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte  cuando:
1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y  escrita de la conducta por la cual se le investiga.
2. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 102 del Código Penal.
Artículo 102. Apología del Genocidio. El que por cualquier medio difunda  ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o  de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o  instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en  prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de  seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos  (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta
(180) meses.

Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA
  Juan Manuel CORZO ROMAN
EL SECRETARIO GEN RAL DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

Simón Gaviria Muñoz

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jesús Alfonso Rodríguez  Camargo

ACTIVIDAD  2
A  partir de la lectura realiza las siguientes actividades

1) Define el concepto de discriminación
2) A partir de  la información de la guía, enumera los criterios  mediante los cuales se  clasifican los diferentes tipos de discriminación
3) Analiza  la Ley 1482 30 de NOV de 2011  y extrae  de ella  la importancia de la misma para  la población colombiana
4) Consulta el significado de las siguientes palabras: punitivo – genocidio – derogar – inhabilitar – tenor – atenuar – apología - retractar
5) Escribe el objeto de la  Ley  1482
6) En que momentos tú puedes aplicar esta Ley
7) El día 2 de octubre ¿por qué es importante para la población mundial
8) pega láminas en donde se observe claramente la no discriminación racial
9) ¿Cuál es la importancia del  artículo 102 de la Ley estudiada?
10) Explica  la importancia de conocer esta Ley


No hay comentarios:

Publicar un comentario