INSTITUCION EDUCATIVA
LA
ANUNCIACION
Santiago de Cali
3 de OCTUBRE de 2013
AREA SOCIALES
PERIODO 4
PLAN CLASE 2
Responsable: Lic Freddy
Castillo
LA DISCRIMINACION RACIAL
La discriminación es un acto de separación de una
persona o un grupo de personas a partir de criterios determinados. Creerse
superior a otra persona y así, maltratarla física y/o mentalmente causando
efectos negativos en la otra persona. En su sentido más amplio, la discriminación
es una manera de ordenar y clasificar otras entidades. Puede referirse a
cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres
humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad,
color de piel, nivel de estudios, nivel social, conocimientos, riqueza, color
de ojos diferente, orientación sexual.
En
Colombia existe la LEY Nª, -1482 30 de NOV de 2011
"Por
medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones."
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona,
grupo de personas, comunidad o pueblo,
que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
Artículo
2°. El Título I del libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, del siguiente tenor:
CAPÍTULO
IX
De
los actos de discriminación
Artículo
3°. El Código Penal tendrá un artículo 134 A del siguiente tenor:
Artículo
134 A. Actos de Racismo o Discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja
el pleno ejercicio de los derechos de
las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a
treinta y seis (36) meses y multa de
diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo
4º. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor:
Artículo
134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional étnico o cultural
El que promueva o instigue actos,
conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a
una persona, grupo de personas, la comunidad o pueblo, por razón de su raza,
etnia, religión, nacionalidad, ideología
política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa
de diez (10) a quince (15) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
Artículo
5°. El Código Penal tendrá un artículo 134 C del siguiente tenor:
Artículo
134 C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se
aumentarán de, una tercera parte a la mitad
cuando: ...
1.
La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.
2.
La conducta se ejecute a través de la utilización. de medios de comunicación de difusión masiva.
3.
La conducta se realice por servidor
4.
La conducta se efectúe por causa o con ocasión de prestación de un servicio
público.
5.
La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor;
6.
La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
Artículo
6°. El Código Penal tendrá un artículo 134 D del siguiente tenor:
Artículo
134 D. Circunstancias de Atenuación Punitiva. Las penas· previstas en los artículos anteriores, se
reducirán en una tercera parte cuando:
1.
El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le
investiga.
2.
Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.
Artículo
7°. Modifíquese el artículo 102 del Código Penal.
Artículo
102. Apología del Genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el
genocidio o el antisemitismo o de alguna
forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas
generadoras de las mismas, incurrirá en prisión
de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y
seis (666.66) a mil quinientos (1.500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de
ochenta (80) a ciento ochenta
(180)
meses.
Artículo 8°.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
EL
PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA
Juan
Manuel CORZO ROMAN
EL
SECRETARIO GEN RAL DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA
EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Simón
Gaviria Muñoz
EL
SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
ACTIVIDAD
2
A
partir de la lectura realiza las
siguientes actividades
1)
Define el concepto de discriminación
2)
A partir de la información de la guía,
enumera los criterios mediante los
cuales se clasifican los diferentes
tipos de discriminación
3)
Analiza la Ley 1482 30 de NOV de 2011 y extrae
de ella la importancia de la
misma para la población colombiana
4)
Consulta el significado de las siguientes palabras: punitivo – genocidio –
derogar – inhabilitar – tenor – atenuar – apología - retractar
5)
Escribe el objeto de la Ley 1482
6)
En que momentos tú puedes aplicar esta Ley
7)
El día 2 de octubre ¿por qué es importante para la población mundial
8)
pega láminas en donde se observe claramente la no discriminación racial
9)
¿Cuál es la importancia del artículo 102
de la Ley estudiada?
10)
Explica la importancia de conocer esta
Ley
No hay comentarios:
Publicar un comentario